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17 May, 2017

(Español) Obras en casa o en la Comunidad, ¿en qué casos repercute el IVA del 10%?

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Obras de renovación y reparación

1. Vivienda particular

Si va a realizar obras de renovación o reparación en su vivienda (electricidad, gas, fontanería, calefacción, pintura, soldadura, carpintería, etc), puede exigir al contratista que le repercuta un IVA del 10% en lugar del 21% soportando así menos coste. Para ello:

  • Su vivienda deberá haber sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación a la fecha de las obras.
  • El coste de los materiales aportados por el profesional no deberá superar el 40% del precio de toda la obra.
  • La vivienda debe ser utilizada para su uso particular por la persona que contrate la obra. Por tanto, si la vivienda está arrendada, para que sea de aplicación el tipo reducido del 10%, será el inquilino el que deberá contratar las obras.

2. Comunidad de propietarios

En caso de que las obras se realicen en las zonas comunes de un edificio y sean contratadas por la comunidad de vecinos, también puede aplicarse el tipo de IVA del 10%. En estos casos, además, será preciso que al menos el 50% de la superficie construida del inmueble corresponda a viviendas que sean utilizadas para su uso particular por las personas que las ocupan.

3. Que se lo certifiquen

Si solicita al contratista que le repercuta el IVA al 10%, es posible que éste le pida que justifique que se cumplen los requisitos indicados. A estos efectos, es suficiente con que le entregue una carta manifestando dicho cumplimiento, con su firma (o, en su caso, con la firma del presidente de la comunidad de propietarios)

Obras de rehabilitación

Obras mayores

En caso de que contrate obras de mayor importancia sobre una vivienda o un edificio de viviendas, podrá exigir que le apliquen un IVA del 10% siempre que dichas obras tengan la calificación legal de rehabilitación. Una obra se considera de rehabilitación si cumple los siguientes requisitos:

  • Cuando los trabajos realizados consisten principalmente en el tratamiento y consolidación de elementos estructurales, fachadas y cubiertas, y obras análogas.
  • Y cuando el coste global de las obras realizadas excede el 25% del valor de mercado del inmueble, excluida la parte del valor del suelo.
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