Desde el 2013 el certificado de calificación energética es obligatorio. Al alquilar un piso o local debemos facilitar al inquilino copia del certificado de calificación energética. También al ofertar o publicitar el piso es obligatorio mostrar su calificación energética.
La eficiencia energética de un inmueble se mide en una escala que va de la letra A (para los inmuebles más eficientes) a la G (para los menos eficientes).
Importante:
En Madrid no hemos encontrado aún ninguna vivienda o local con la calificación A. Así que no se asuste si su calificación es menor, pues lo habitual es la D o E. Si su inmueble tiene calificación G usted no debe hacer nada, ya que ya cumple con sus obligaciones entregando el certificado al inquilino y/o comprador. Asimismo, tampoco está obligado a realizar reformas u obras en el piso hasta conseguir que éste mejore su calificación.
No obstante si desea mejorar su calificación energética, se deben realizar unas mejoras en el cerramiento del inmueble o en las instaciones. Por ejemplo, colocar ventanas de doble vidrio para mejorar el cerramiento, o cambiar la caldera de gasoil, colocar placas solares para calefacción etc…
Si se trata de obras que sólo puede hacer la comunidad de propietarios, intente convencer a la comunidad de su realización con el argumento de que beneficiará a todos al reducir el consumo de energía. Existen ayudas públicas para realizar este tipo de actuaciones. Encontrará más información en la página web de IDAE www.idae.es
¿Qué indica el Certificado?
Es un documento realizado y firmado por un técnico competente. Este documento contiene información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio. Informa sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2 del inmueble.
Una vez el técnico realiza su trabajo, el inmueble obtendrá una calificación energética que se indicará en la etiqueta de dicho certificado energético, teniendo en cuenta que dicha etiqueta de eficiencia debe figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble. El propietario debe facilitar dicha calificación a su agencia inmobiliaria e incluirlo en su anuncio en portales inmobiliarios
Escala de la calificación
Tiene una validez de 10 años y el resultado puede ser A, B, C, D, E, F o G. donde A es la categoría más eficiente. Como vemos, es de gran importancia.
En Madrid, no hemos encontrado aún ninguna vivienda o local con la calificación A, así que no se asuste si su calificación es menor, pues lo habitual es la D o E. Si su inmueble tiene un certificado con calificación G usted no debe hacer nada porque ya cumple con sus obligaciones entregando el certificado al inquilino y/o comprador. Asimismo, tampoco está obligado a realizar reformas u obras en el piso hasta conseguir que éste mejore su calificación.
Mejorar su calificación
Como dice en la web de la Comunidad de Madrid sobre la Eficiencia Energética de Edificios: “El certificado de calificación energética, además de la calificación energética del inmueble, dará información sobre las mejoras que pueden introducirse, tanto en aislamientos como en instalaciones, y los plazos de amortización, según los ahorros energéticos que se puedan alcanzar.”
No obstante si desea mejorar su calificación energética, deben realizarse mejoras en el cerramiento del inmueble con la colocación de ventanas de doble cristal, por ejemplo, o mejoras en las instalaciones puede cambiar la caldera de gasoil colocando placas solares para calefacción. Puede solicitarnos una consulta sobre las posibles mejoras llamando al 91 670 41 55.
Si se trata de obras que sólo puede hacer la Comunidad de Propietarios, intente convencer a la comunidad de su realización. Puede argumentar que se trata de una mejora que beneficiará a todos al reducir el consumo de energía. Existen ayudas públicas para realizar este tipo de actuaciones. Os animamos a informaros.
¿Qué pasaría si no tengo el certificado energético?
El incumplimiento por no tener el certificado de calificación energética podrá dar lugar a sanciones. Éstas serían con una cuantía aproximada de entre 300€ y 600€ para infracciones leves, de 601€ a 1.000€ por infracción grave y de 1.001€ a 6.000€ para las muy graves.
¿Cuándo no se requiere el Certificado de Calificación Energética?
Quedarán excluidos de la obtención del Certificado de Eficiencia Energética los siguientes edificios:
- Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o por su valor arquitéctonico o histórico.
- Los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y actividades religiosas.
- Las construcciones provisionales cuyo plazo de utilización sea igual o inferior a dos años.
- Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas.
- Edificios cuya superficie útil sea inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Aquellas viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría si se utilizara durante todo el año -es el caso de las viviendas que se alquilan como apartamentos turísticos-. Se necesitará una Declaración Responsable del Propietario de la Vivienda.
Encontrará más información en la página del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.