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gestión compra-venta
11 enero, 2017

Qué tienes que saber sobre el IBI, impuesto sobre bienes inmuebles, si vas a comprar

Si ésta es tu situación, primero, debes verificar que en la escritura se indica que el vendedor asume el pago íntegro del IBI correspondiente al año en venta.

Si se firma un contrato de compra-venta de vivienda con fecha 1 Julio de 2016, el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador el IBI correspondiente desde el 1 de Julio al 31 de Diciembre del año en el que se firma la venta.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI, se devenga el 1 de Enero de cada año y la ley indica que la persona propietaria del inmueble en esa fecha es quien debe satisfacer dicho pago, pero el Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha establecido:

  • Aunque el IBI lo debe pagar quién sea el propietario del inmueble a 1 de Enero, la repercusión es posible.
  • Además, ese derecho existe aunque en la escritura no se haya dicho nada.

Por todo lo dicho, recomendamos que si eres el comprador, verifiques que en la escritura de compra-venta diga expresamente «que el vendedor asume el pago del IBI del año de la venta», y si eres es el vendedor utilices tu derecho a repercutir la parte proporcional del IBI como negociación del precio de la venta.

  • Más información general encontrarás en el portal de IBI Madrid
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