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28 febrero, 2017

Quiero convertir el local en una vivienda

Noticias jurídicas: Si tiene un local y desea cambiar el uso a vivienda, os contamos aquí las verificaciones previas que debe realizar.

  • Compruebe que la normativa urbanística del municipio permite cambiar el uso. Solicite en los servicios de urbanismo del Ayuntamiento un informe de compatibilidad urbanística que indique si el cambio de uso es conforme con dicha normativa.
  • Verifique también que el título constitutivo de la comunidad de propietarios no prohíbe el uso como vivienda.
  • Solicite al ayuntamiento la licencia de obras y de cambio de uso. Deberá presentar un proyecto redactado por un técnico.
  • Una vez el técnico emita el certificado de final de obra, deberá solicitar en el Ayuntamiento la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad.
  • Tras estos trámites ya podrá otorgar la escritura de cambio de uso, e inscribirla en el Registro de la Propiedad.

Si su local cumple los requisitos indicados podrá transformarlo en una vivienda. Para evitar gastos innecesarios, le recomendamos que encargue a un técnico un informe en el que le indique si es viable el cambio antes de iniciar los trámites.

Sentencia del mes

Desde que se diera a conocer la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sentencia del tribunal supremo de 23 de diciembre de 2015) en la que se condenaba a una entidad bancaria a reintegrar al cliente los gastos de formalización de la hipoteca, se ha producido un aluvión de reclamaciones judiciales y extrajudiciales.

Estamos ante la nueva batalla judicial que tendrán que soportar los bancos. Son tiempos difíciles para la banca. Y aunque la banca siempre gana, hoy también ganan los consumidores. Ambas partes se necesitan. No existe banco sin clientes y los clientes no podrían comprar sus casas sin los bancos. Algo de cordura entre asociaciones de consumidores y banca nos evitaría un escándalo judicial como el vivido con las cláusulas suelo. El tiempo lo dirá.

Este impuesto es de carácter voluntario: los ayuntamientos tienen la opción de exigirlo o no.

Hay numerosas sentencias que consideran que el impuesto no debe liquidarse si la venta genera pérdidas pero lo cierto es que los ayuntamientos lo siguen exigiendo y es difícil oponerse al pago si la venta genera beneficios. No obstante, si va a vender el inmueble por un precio superior al de coste y hace menos de 20 años que es propietario, adelantar la fecha de venta puede beneficiarle.

Dado que los años de tenencia se calculan de fecha a fecha y que cuantos más años hayan transcurrido desde la adquisición más alto será el impuesto, antes de transmitir compruebe si adelantando la venta unos días puede obtener algún ahorro. Los años de tenencia se redondean por defecto, por lo que dicho adelanto puede suponer un año menos de antigüedad y, por tanto, un impuesto algo inferior.

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