Dedicados exclusivamente al sector inmobiliario de Madrid

3 abril, 2019

Consejos inmobiliarios para 2019

Iniciamos este segundo trimestre con algunos apuntes nuevos, gracias a la revista Indicator Lefebvre hoy os traemos unos consejos inmobiliarios para el 2019. Hemos hecho un resumen para que podáis tener unas pinceladas de actualizaciones legales y fiscales respecto al sector de arrendamientos y compra-venta.

Alquileres: otra vez con ITP

Desde el 24 de enero de 2019 el ITP vuelve a ser exigible para el inquilino en los contratos de vivienda para uso permanente. Nos está volviendo locos pues el 19 de diciembre del 2018 se creó un Real Decreto de Ley que modificaba dicha normativa y lo excluía. ¡Por favor que se pongan de acuerdo ya! Y dejen de marear a base de decretazos según el gobierno de turno que esté. No tiene sentido que el inquilino pague este impuesto si queremos fomentar el alquiler.

El obligado al pago del impuesto es el arrendatario. El pago del impuesto puede realizarse bien mediante la utilización de efectos timbrados, cuya adquisición se efectúa en los estancos, o bien en metálico, mediante la auto-liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Modelo 600 Impuesto transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos Documentados).

Para calcular la base imponible se multiplicará el importe correspondiente a un mes del contrato por doce (meses) y por la duración del contrato. Contrato por un plazo inferior a tres años, se computará por tres años. El plazo de presentación es de 30 días hábiles desde el día en que se firme el contrato.

La cuota del impuesto se obtendrá aplicando sobre la base la siguiente tarifa:

tarifas del impuesto

Desistir de un contrato de arrendamiento

El inquilino puede dejar la vivienda sin han transcurrido más de seis meses de alquiler siempre que avise con 30 días de antelación. Usted tiene derecho a cobrar íntegra la renta del plazo de preaviso y la indemnización por desistimiento si la pactó en el contrato (de un mes de renta por cada año de contrato que falte por cumplir).

ITP reducido para revender

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica si el transmitente es un particular con independencia de que el adquiriente sea una empresa. A diferencia del IVA no es recuperable, por lo que constituye un mayor coste en la operación.

Importante: en Madrid se aplica un ITP reducido si la vivienda es adquirida por una empresa inmobiliaria para su reventa posterior.

Los requisitos para poder aplicar el tipo reducido son:

  1. Que la actividad principal de la empresa sea la promoción inmobiliaria, la construcción de edificios o la compraventa de inmuebles por cuenta propia.
  2. Las viviendas adquiridas deben incorporarse al activo circulante de la empresa, como “existencias”.
  3. Plazo: la vivienda se debe volver a vender en un plazo de 2 a 5 años.

Importante: si se cumplen los requisitos el ahorro es importante pues el tipo reducido suele ser de entre el 2% y el 3% del valor del inmueble, frente al tipo general que oscila entre el 6% y el 11%.

Reclamaciones a morosos

El procedimiento monitorio es realmente rápido si el moroso no se opone a la reclamación, lo que no suele ser el caso, así que para evitar perder tiempo verifique antes si el moroso tiene intención de pagar o no. Pues si el moroso se opone, el monitorio se archiva y la Comunidad debe presentar una nueva demanda si la reclamación supera los 6.000 euros. Si no supera esta cifra el procedimiento continúa por un procedimiento verbal.

 

Un tema que concierne a muchas grandes ciudades y en estos días a Madrid: los pisos de alquiler turístico. Continuamos con este tema en el siguiente artículo de la semana que viene 😉

Fuente: Revista Indicator Lefebvre
Foto de cabecera de Outsite Co en Unsplash

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