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1 diciembre, 2016

¿Qué está haciendo Catastro en estos últimos años?

Noticias fiscales: CATASTRO

En los últimos años, el Catastro está llevando a cabo una campaña de investigación mediante fotos aéreas, técnicos a pie de calle, etc., cuyo objetivo es aflorar obras no declaradas y así aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados. Cuando Catastro detecta un inmueble que no está al día no impone ninguna sanción, pero notifica el nuevo valor catastral y exige el pago de una tasa de 60 euros.

Si recibimos una de estas notificaciones tendremos que verificar que el nuevo valor asignado es correcto y que no imputan obras no realizadas ya que muchos impuestos se calculan a partir del valor catastral: IBI, plusvalía municipal, imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF. Por lo que si éste aumenta, aumentará nuestra tributación. En su caso, presentaremos alegaciones antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación.

Dado que muchas de estas regularizaciones se efectúan a través de fotografías aéreas, puede ocurrir que el Catastro considere que se ha producido una alteración catastral cuando no es así. Por ejemplo: es frecuente que una piscina o pérgola desmontables se confundan con obras que aumenten la superficie construida, generando una notificación. En estos casos las alegaciones estarán justificadas y serán aceptadas.

Si realmente se han realizado obras, en la notificación aparecerá la fecha de efectos de la regularización catastral propuesta. En este sentido:

  • La regularización tiene efectos desde la fecha en que se alteró la finca. Por tanto, el Ayuntamiento podría liquidar el IBI pagado de menos desde dicha fecha (con el máximo de los últimos 4 años).
  • Si la fecha de efectos es anterior a la fecha en que se realizaron las obras acreditaremos también dicha circunstancia ante el Catastro dentro del plazo de alegaciones.

Podéis consultarnos cualquier duda respecto a este tema, y os recordamos la dirección del Portal de la Dirección General del Catastro.

Belén

Noticias sobre la fianza en las viviendas

Todo inquilino debe entregar 2 meses de fianza para el arrendamiento de Locales y 1 mes de fianza para el arrendamiento de viviendas.
La Ley permite ir actualizando esta fianza. Al poder ir aumentando esta fianza, la garantía de cobro aumenta ya que existen muchos alquileres cuya fecha de contrato hace que pueda resultar una fianza no acorde con el momento actual, y en el caso de tener que hacer uso de ella, ésta no cumpla las previsiones.

Para solicitar el aumento de la fianza hay que tener en cuenta:

  • Tres años: Durante los primeros tres años la fianza no se actualiza y este plazo es de cinco años para los contratos anteriores al 6 de Junio del 2013.
  • Prórroga: Si el contrato se prorroga el propietario puede exigir que la fianza aumente.
  • Más de tres años: Si se firma un contrato de más de tres años de duración, la actualización de la fianza pasado los tres primeros años se rige por lo que se haya pactado; si no se pacta nada se actualiza de la misma forma que se actualice la renta.

Cabe recordar, que dicho aumento se reclamará por escrito y se concederá un plazo razonable para abonarlo: 15 ó 20 días por ejemplo, pero la negativa del inquilino a pagar la actualización será causa para resolver el contrato.
Por último, señalar que el incremento se debe depositar en el organismo que cada comunidad autónoma indique.

Guadalupe

¡Nos vemos en la próxima edición de noticias!

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