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10 abril, 2019

Pisos turísticos

Una reciente reforma legal rebaja el quorum necesario para que una comunidad pueda prohibir el uso turístico de las viviendas del inmueble.

Continuamos con algunos apuntes y consejos inmobiliarios para este año, como continuación del artículo anterior donde hablamos sobre los cambios impositivos en alquileres y compra-venta. En este caso os hablaremos de los pisos turísticos o de temporada.

Pisos turísticos

Ahora basta que dicha prohibición se apruebe por 3/5 partes de los propietarios y cuotas. De esta manera se evitará que un solo propietario pueda bloquear este acuerdo. Sino se puede incrementar la participación en los gastos comunes de dicho piso siempre y cuando no supere el 20%.

Nueva normativa de alquileres de vivienda

  • Duración: A partir del 24 de enero de 2019 pasan a tener una duración mínima de tres años.
  • Fianza: además del mes de fianza pueden pedirse garantías complementarias sin límite.
  • Actualización: se puede actualizar la renta al IPC o a lo que se pacte.
  • Mejoras: durante los 3 primeros años el arrendador si hace mejoras no podrá subir la renta al arrendatario. Luego sí, pero no más del 20%.

Arrendamientos de temporada

Estos alquileres se consideran “para uso distinto de vivienda” para ello deberá encontrar un arrendatario que no alquile para satisfacer su necesidad permanente de vivienda, sino para satisfacer una necesidad temporal (segunda residencia, estudiantes durante un curso académico…) y en el contrato haga constar dicha finalidad y la residencia habitual del inquilino.

Gastos de constitución de hipoteca

  • Notario: el coste de la matriz de la escritura se debe pagar por mitades pues interesa a ambas partes. Las copias sin embargo las asume quien las solicita.
  • Registro y gestoría: el banco debe pagar los gastos de inscripción en Rel RP sin embargo, los gastos de gestoría se reparten al 50%.
  • Comisión de apertura: lo debe pagar el cliente.

10% de IVA

Cuando se realizan obras de reparación o renovación en una vivienda se puede exigir al contratista que repercuta un IVA del 10% en lugar del 21%.

Para ello es necesario que:

  • La vivienda haya sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación a la fecha de las obras.
  • Que el coste de los materiales aportados por el profesional no supere el 40% del precio de toda la obra.
  • Que la vivienda sea utilizada para su uso particular por la persona que lo contrate.

 

Quiero dividir la vivienda

Si quiere comprar una vivienda con la intención de luego dividirla en dos o 3 viviendas más, tenga en cuenta lo siguiente:

  1. URBANISMO: consulte la normativa urbanística para ver si permite la división y si la vivienda resultante cumplirá los requisitos mínimos de habitabilidad.
  2. COMUNIDAD: También debe comprobar si el titulo constitutivo de la comunidad (escritura y estatutos) autoriza a dividir las viviendas.
  3. TÉCNICO: si la división es viable pero no está autorizada en los estatutos, encargue el proyecto técnico a un arquitecto.
  4. ESCRITURA: cuando acaba la obra ya podrá solicitar la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad.

Foto de cabecera de Paul Rysz en Unsplash

Comentarios

  
  1. ¿Que mas nos puedes explicar?, ha sido fantastico encontrar mas informacion sobre este tema.

    Saludos

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