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6 diciembre, 2016

Certificado energético en la Comunidad de Madrid

El certificado energético es imprescindible para vender o poner en alquiler tu inmueble.

¿Y qué es este certificado?

Es un documento realizado y firmado por un técnico competente que contiene información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio. Y es obligatorio desde el 1 de Junio de 2013 para todas las viviendas objeto de un contrato de compra-venta o arrendamiento. El objetivo de esta medida es mejorar el uso de la energía en todos los países de la Unión Europea.

El certificado informa sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2 de un inmueble. Una vez el técnico realiza su trabajo, el inmueble obtendrá una calificación energética que se indicará en la etiqueta de dicho certificado energético, teniendo en cuenta que dicha etiqueta de eficiencia debe figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble. El propietario debe facilitar dicha calificación a su agencia inmobiliaria e incluirlo en su anuncio en portales inmobiliarios.

Tiene una validez de 10 años y el resultado puede ser A, B, C, D, E, F o G, donde A es la categoría más eficiente. Como vemos, es de gran importancia.

Como dice en la web de la Comunidad de Madrid sobre la Eficiencia Energética de Edificios: «El certificado, además de la calificación energética del inmueble, dará información sobre las mejoras que pueden introducirse, tanto en aislamientos como en instalaciones, y los plazos de amortización, según los ahorros energéticos que se puedan alcanzar

¿Qué coste tiene este Certificado de Eficiencia Energética?

El precio del certificado es libre pero básicamente va a depender, en el caso de viviendas, de los metros cuadrados del Inmueble.

¿Es obligatorio?

Sí, según lo previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. El certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, y tiene una validez de 10 años.

¿Qué pasaría si no tengo el certificado energético?

El incumplimiento podrá dar lugar a sanciones, con una cuantía aproximada de entre 300€ y 600€ para infracciones leves, de 601€ a 1.000€ por infracción grave y de 1.001€ a 6.000€ para las muy graves.

¿Cuándo no se requiere el Certificado de Eficiencia Energética?

Quedarán excluidos de la obtención del Certificado de Eficiencia Energética los siguientes edificios:

  • Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o por su valor arquitéctonico o histórico.
  • Los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y actividades religiosas.
  • Las construcciones provisionales cuyo plazo de utilización sea igual o inferior a dos años.
  • Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas.
  • Los edificios cuya superficie útil sea inferior a 50 m2.
  • Los edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Aquellas viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría si se utilizara durante todo el año -es el caso de las viviendas que se alquilan como apartamentos turísticos-. Se necesitará una Declaración Responsable del Propietario de la Vivienda.

Somos técnicos homologados para poder calificar la eficiencia energética dentro de la Comunidad de Madrid.  Puedes llamarnos al 91 670 41 55 y resolveremos cualquier consulta que tengas. Y si tenéis alguna duda, no dudéis de comentar el artículo que entre todos lo resolveremos.

¡Os esperamos!

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